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Origen y definición

de la palabra derecho

La palabra Derecho tiene diversos significados, para entender estos se debe tomar en cuenta su origen, el cual proviene del ius, palabra utilizada por los romanos. De esta forma, el ius consiste en lo considerado lícito, contenido en leyes o en las costumbres.

Poco después en Europa, los cristianos utilizaron la palabra directum, para referirse a lo que es recto en las normas religiosas que orientaban la conducta humana. Luego el significado se ha extendido no solo a normas de carácter religioso, sino que también a normas de carácter jurídico.

La palabra Derecho se puede entender en distintos sentidos, el primero consiste en un conjunto de normas y principios que procuran fomentar ideas de justicia y orden entre los miembros de una sociedad, y cuyo cumplimiento está impuesto coactivamente. Por otra parte, si bien el Derecho se entiende como un sistema de normas y principios, también este es una ciencia que estudia y regula el comportamiento de las personas, y por último, éste también consiste en la facultad de una persona de exigir de otro una conducta o cosa determinada.

A partir del concepto presentado por Recaséns Siches, “El Derecho se presenta como un conjunto de normas elaboradas por los hombres, bajo el estímulo de determinadas necesidades sentidas en su vida social, y con el propósito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo con unos específicos oradores (justicia, dignidad de la persona humana, autonomía y libertad individuales, igualdad, bienestar social, seguridad, etc.)”, podemos extraer tres dimensiones del Derecho, es decir, las normas, los hechos y los valores. Esto deriva de que el Derecho es una manifestación de la sociedad, es decir, es un hecho, cuya existencia radica en conservar la armonía entre los miembros de la sociedad mediante las normas que están inspiradas esencialmente en valores.

Las normas

Son los mandatos dictados de manera abstracta, aplicadas a un individuo en un momento determinado, a partir del cumplimiento del supuesto que esta contiene, asimismo en el aspecto físico se habla de leyes y no normas.

Los hechos

Son las situaciones derivadas de la humanidad, que surgen a partir de las necesidades sociales de la misma. Así pues, son obras humanas, producto de la cultura y de las necesidades de los hombres, por ejemplo, las leyes, reglamentos, u otras disposiciones.

Los valores

Los valores son aquellos contenidos en la norma, la cual existe a partir de un hecho que exige su existencia. Por lo que los valores son la realización de exigencias estimativas, id est, valores jurídicos como la justicia, seguridad jurídica y el bien común.

La conducta humana debe estar sujeta a normas que garanticen una convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad, éstas pueden ser de origen moral, religioso, de usos sociales, o jurídicas. A partir pues, de la disminución del sentimiento religioso en el mundo y el desarrollo de las culturas, ha surgido la necesidad de normar el comportamiento humano, cuyo cumplimiento es obligatorio y cuyas normas pertenecen al mundo del DEBER SER.

Características

Las normas jurídicas y sociales regulan el comportamiento a partir de los efectos que la conducta de una persona pueda tener sobre otras. Por otra parte, las normas religiosas orientan desde los valores morales o religiosos a los individuos, para su realización.

Bilateralidad y unilateralidad

Las normas bilaterales se caracterizan porque por un lado imponen deberes o limitan la conducta a uno o varios individuos, mientras que por otro lado facultan a uno o varios individuos a hacer algo, es decir, que una norma siempre tendrá un deber aparejado de una facultad.

Exterioridad e interioridad

Las normas tienen la característica de exteriores cuando no se toma en cuenta la intención del sujeto obligado, sino únicamente que su comportamiento se ajuste a lo descrito en la norma.

Coercibilidad e incoercibilidad

Las normas se caracterizan como coercibles cuando existe la posibilidad de exigir el cumplimiento de lo descrito en la norma, aún por la fuerza si fuera necesario. A contrario sensu, las normas se caracterizan como incoercibles cuando no existe la posibilidad de solicitar el cumplimiento de lo descrito en la norma.

Autonomía y heteronomía

Un precepto jurídico es autónomo cuando el individuo sujeto al cumplimiento de este lo considera válido, mientras que un precepto jurídico es autónomo cuando la conducta descrita en la norma es creada por un sujeto distinto al que debe cumplirla.

Ámbito material de validez

El ámbito de validez del derecho como sistema de normas se refiere a la materia que regulan las mismas, y las relaciones que describen, ergo respecto al ámbito material de validez, las normas son de Derecho Público o de Derecho Privado.

Por lo anterior, las normas serán de derecho público cuando el Estado actúe en calidad de institución pública, y serán de derecho privado cuando se regulen las relaciones entre particulares.

Además, alunos tratadistas consideran que es preciso crear un apartado distinto para incluir otras ramas, este es denominado Derecho Social o Derecho Intermedio.

En congruencia con lo previamente mencionado, las ramas tradicionales del Derecho Público son:
  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Penal
  • Derecho Procesal
  • Derecho Internacional Público
  • Derecho Fiscal o Tributario
De igual forma, las ramas del Derecho Social o Derecho Intermedio son:
  • Derecho Laboral
  • Derecho de la Seguridad Social
  • Derecho Agrario
  • Derecho Intelectual
Mientras que las ramas del Derecho Privado son:
  • Derecho Civil
  • Derecho Mercantil
  • Derecho Internacional Privado